Términos y Condiciones
Introducción
Los presentes términos y condiciones describen las obligaciones, responsabilidades y derechos que aplican a la prestación del servicio de agenciamiento de carga internacional y/o servicios logísticos integrales por parte de BIRKTRANS SAC (en adelante, BIRK), ya sea que la relación de servicio se formalice por escrito, de forma verbal o a través de medios electrónicos.
Conceptos
Líneas Navieras: Empresas propietarias de las unidades de transporte marítimos (barcos) que transitan por las rutas marítimas mundiales. Deciden la ruta y la carga que admiten, contratan y despiden a la tripulación, se encargan del mantenimiento del buque, pueden venderlo e incluso llegar a hacer abandono del mismo.
Agente marítimo: es la persona jurídica designada por el propietario, armador o capitán de un buque, para realizar, ante las autoridades marítimas, portuarias y aduaneras del país, las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto.
Aerolínea: es una organización o compañía de transporte aéreo que se dedica exclusivamente al transporte de pasajeros, de carga, o de animales, mediante el uso de un avión o aeronave.
Agente de carga: Es la persona jurídica, en este caso BIRK, que a través y por cuenta de terceros y de manera común cotiza, proyecta, controla, coordina, lleva a cabo y dirige todas las operaciones necesarias para el transporte nacional e internacional de mercancías (carga) por medio marítimo, terrestre y aéreo. Asimismo, brinda los servicios complementarios dentro de la cadena logística necesarios para el logro de los objetivos y servicios que le sean encomendados.
Coloader: Es la empresa a través de la cual BIRK subcontrata por cuenta del cliente un servicio a otro agente igual, a efecto de poder llevar a buen término las operaciones de logística y transporte encargadas a BIRK por el cliente, embarcador o consignatario.
Agente de aduana: Es la empresa a través de la cual BIRK subcontrata por cuenta del cliente un servicio a otro agente, a efecto de poder llevar a buen término las operaciones de logística y transporte encargadas a BIRK por el cliente, embarcador o consignatario.
Cotización: Es el soporte comercial por el cual el cliente solicita a BIRK el servicio de coordinación logística en los términos y condiciones que este documento establece, limitando la responsabilidad de BIRK a la de un coordinador de los diversos medios de transporte efectivos para trasladar una carga de un lado a otro.
Cliente: Es toda aquella persona natural o jurídica que, por cuenta propia, solicita el servicio de carga, así como la contratación para que BIRK lleve a cabo a su nombre la coordinación de sus operaciones de transporte; pudiendo ser el embarcador, el consignatario o alguna otra agencia en servicios coloader o agencia de aduana, aceptando estos Términos y Condiciones con relación a la cotización, el pago por los servicios y demás aspectos que forman parte de este documento.
Embarcador: Es la persona natural o jurídica que, por sí misma y como dueño de las mercancías, comisionista o consignatario del dueño de estas, solicita el servicio de transporte y/o de agencia de carga, con las obligaciones que derivan de estos términos y condiciones frente a BIRK.
Consignatario: Es toda aquella persona natural o jurídica que, por sí misma o por mandato de otro, está facultada por virtud del conocimiento de embarque, packing list, o factura, para recibir y liberar la carga que va dirigida a él, y que queda sujeta a estos términos y condiciones frente a BIRK.
Disposiciones Generales
1. Alcance del servicio
Estos términos y condiciones tienen por objeto describir el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding, en el cual BIRK se obliga únicamente a realizar todas las actividades necesarias para cotizar, proyectar, controlar, coordinar, llevar a cabo, dirigir y contratar por cuenta del cliente —quien será el embarcador o consignatario— y que sean necesarias para efectuar el transporte nacional e internacional de mercancías por uno o varios medios de transporte, prestando los servicios complementarios dentro de la cadena logística necesarios para concluir las operaciones de transporte encomendadas, según lo aceptado en la cotización o cualquier otro documento donde se manifieste el servicio a llevar a cabo y que cuente con el consentimiento respectivo.
La solicitud del servicio de agente de carga o forwarding implica que este se cumplirá en los términos solicitados por el cliente a la agencia. Dichos términos son responsabilidad del cliente, embarcador o consignatario y, como consecuencia, existirá la obligación de pago del servicio de agencia que se genere por la realización y atención de la operación. BIRK conserva el derecho de exigir mediante acción judicial la falta de pago o contraprestación que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
Respecto a las tarifas y desembolsos:
Las tarifas por los servicios corresponderán al tarifario acordado entre el cliente y BIRK.
El cliente deberá pagar a BIRK todas las tarifas cobradas por los servicios brindados.
Los desembolsos incurridos por BIRK en nombre del cliente serán reembolsados a BIRK por el cliente. Estos incluyen: vistos buenos, servicios y cobros de navieras, aerolíneas, agentes portuarios y almacenes, transporte local, personal, equipo y maquinaria, sobrestadías, almacenajes y cualquier otro gasto involucrado en cada servicio.
El cliente debe tener en cuenta que pueden darse alzas imprevistas en tarifas por parte de las navieras, aerolíneas, agentes portuarios, almacenes, transportistas y cualquier otro proveedor de servicio, equipos, material o personal, según la coyuntura, y que estas pueden aplicarse sin previo aviso. En dicho caso, el cliente será informado con el sustento respectivo para el ajuste necesario en los montos a pagar.
2. Legislación aplicable y competencia
Basta con que se dé alguna de las condiciones siguientes para que la cotización, gastos, costos y demás incurridos por parte de BIRK queden aceptados, de modo que se dé lugar a la aplicación de estos términos y condiciones y a la legislación nacional e internacional que corresponda y que se encuentre vigente:
se efectúe el servicio,
exista una cotización,
se acepte de manera escrita vía correo electrónico,
exista confirmación verbal,
3. Acciones que se derivan de la prestación del servicio
BIRK tendrá en todo momento a su favor la acción de incumplimiento y de daños y perjuicios que se le causen:
Por el incumplimiento del cliente, embarcador o consignatario respecto del pago del servicio de agencia que BIRK haya prestado, así solicitado, aceptado tácitamente o por escrito, además de los gastos inherentes a la operación tales como honorarios, impuestos, demoras, almacenajes o cualquier otro derivado del servicio, independientemente de si media error o mala fe del cliente, embarcador o consignatario.
Por el error o mala fe del corresponsal en los servicios coloader, cuando por causa del agente en origen o de la Agencia Corresponsal, BIRK no pueda llevar a buen término su coordinación de servicios logísticos, o deba incurrir en pagos indebidos o menoscabo de su reputación comercial.
Cuando la empresa transportista incurra en negligencia o en acciones sin derecho o fuera de la ley y los límites de sus obligaciones y posibilidades, y por causa de ello BIRK incurra en gastos extraordinarios o responsabilidad frente al cliente, agentes, embarcadores o consignatarios, o se vea afectada su reputación comercial.
Por error, negligencia y/o mala fe del agente coloader en alguna operación en la que se haya utilizado su servicio, cuando como consecuencia directa de ello la operación no haya podido concluir en buen término. En estos casos existirá responsabilidad directa e incondicional del mencionado agente a favor de BIRK, y a los derechos de esta podrán sumarse los del transportista, naviera o aerolínea, del embarcador, del consignatario y/o del dueño de las cargas, mediante la figura de la tercería coadyuvante; pero nunca existirá derecho en estos términos en contra de BIRK, por lo que, de ejercitarse acción alguna en su contra, esta disposición operará como excepción de defensa.
Condiciones aplicables cuando BIRK brinde el servicio de Agenciamiento de Carga Internacional
1. Responsabilidad del Agente de Carga Internacional (BIRK)
BIRK tomará todas las medidas necesarias para ejecutar las instrucciones del cliente aceptadas previamente conforme al numeral "Legislación aplicable y competencia". Su responsabilidad en todos los casos es limitada, en los términos de ser un coordinador de servicios de transporte, y por consecuencia solamente será directa respecto de los actos consecuentes a dicha coordinación de servicios de transporte o servicios logísticos, pero nunca del transportista en sí.
La responsabilidad expresa de BIRK será la de realizar y cumplir sus operaciones de logística y transporte de carga internacional por medio de transportes en cualquiera de sus modalidades, individual o conjuntamente, controlando, coordinando, dirigiendo y subcontratando a nombre del cliente las operaciones y actividades necesarias para llevar a buen término la comisión encomendada y aceptada por el cliente, siendo responsable únicamente de su servicio y nunca de las obligaciones y responsabilidades propias de la naviera, aerolínea, coloader o agente de aduana, sea este servicio marítimo, aéreo o terrestre.
Si, después de la aceptación de la cotización, BIRK tomara conocimiento de incidentes o circunstancias que, en su opinión, le impidieran cumplir parcial o totalmente con sus obligaciones, informará al cliente de dichos eventos o circunstancias.
Cuando, para dar cumplimiento al servicio solicitado por el cliente, embarcador, consignatario o agente diverso, sea necesaria la subcontratación de otra agencia de carga o agente de aduana, dicho subcontratado responderá frente a BIRK y a sus clientes con el grado de obligación y responsabilidad correspondiente.
En los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones directas de transporte, será también responsabilidad de cada agente individual que intervenga en el servicio prestado, según los términos de la relación de agencia. BIRK no será responsable de los errores, faltas de probidad o actos culposos que realicen dichos agentes, pero sí existirá la obligación de BIRK de coadyuvar con el cliente o con quien este designe para resolver el problema y llevar a buen fin la operación.
Cuando el servicio de Agencia de Aduana sea solicitado por el cliente, embarcador, consignatario o agente diverso, será responsable en específico el Agente de Aduana que corresponda, de acuerdo con la Ley Aduanera vigente, así como el cliente, consignatario, importador o exportador, respecto de sus obligaciones en materia aduanera y fiscal por el pago de las contribuciones y el cumplimiento conforme a la legislación correspondiente.
Las cotizaciones se proporcionan en base a su aceptación inmediata, y podrán ser retiradas o modificadas sin responsabilidad ni pago de penalidad ni indemnización alguna.
2. Condiciones generales de BIRK como Agente de Carga Internacional
BIRK no es responsable de las fechas de partida o llegada de la mercancía, ni de retrasos en la carga o descarga, cancelaciones y/o reprogramaciones para su transporte —ya sea por mar, tierra o aire—, ni de cargos por sobrestadía en el almacén ni de otras penalidades y/o multas causadas por retrasos.
Todas las instrucciones del cliente en relación a la entrega o liberación de la mercancía son aceptadas por BIRK solo en calidad de agente de carga del cliente.
El cliente es conocedor de la naturaleza del negocio de comercio exterior y, por lo tanto, asume íntegramente su responsabilidad por la no contratación de su póliza de seguros (puerta a puerta) cuando realice actividades de importación o exportación de mercancía.
El cliente deberá contratar una póliza de seguro que cubra sus mercancías en caso de deterioro, robo y/o pérdida de los bienes como consecuencia de algún siniestro. En caso de que el cliente no contrate dichas pólizas, BIRK se exime de toda responsabilidad frente a la mercancía.
El embarcador, consignatario o cualquier agente que contrate los servicios de BIRK para transportar carga tiene la obligación legal de contar con seguros tanto para el medio de transporte como para las cargas que maneja. Sin embargo, será siempre obligación del embarcador, cliente dueño de las cargas o consignatario avisar a BIRK si cuenta con seguro o si desea contratarlo, siendo en todo momento responsabilidad de estos el asegurarse o no, y nunca de BIRK.
3. Compromisos del cliente
Se considerará que el cliente es competente y posee conocimiento razonable de los asuntos que determinan el desempeño de sus actividades comerciales, incluyendo términos de venta y compra y todos los asuntos relacionados.
El cliente deberá proporcionar instrucciones suficientes y ejecutables, y asume responsabilidad total por la exactitud de la información entregada a BIRK. Se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será el que el cliente declara que es.
El cliente garantiza que es el propietario o el agente autorizado del propietario, y que acepta estos términos no solo en nombre propio sino también en calidad de agente en nombre del propietario.
El cliente deberá notificar a BIRK si alguna mercancía pudiera dañar o afectar otra mercancía, o si es probable que atraiga animales dañinos, roedores, insectos u otras plagas. El cliente indemnizará a BIRK por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, costo o gasto en el que esta hubiera incurrido como consecuencia de la falta de notificación (o de la notificación oportuna) por parte del cliente.
El cliente garantiza que toda la mercancía ha sido debidamente preparada, embalada, etiquetada y/o marcada de forma adecuada para todos los servicios que la afecten.
4. Responsabilidad de la compañía naviera o aerolínea
La compañía naviera o aerolínea es la persona jurídica encargada de operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión.
Los términos en los que se obliga la compañía naviera y la aerolínea son los señalados en el anverso del Bill of Lading o Airwaybill de la línea de transporte, de conformidad con la ley y los tratados internacionales vigentes.
Extinción de la obligación con la naviera: el cliente, consignatario o agente diverso pagará a la naviera el precio del flete contratado a través de BIRK, incluido el pago por la prestación de servicios de coordinación de logística, cuyo importe ampara el Bill of Lading o Airwaybill o factura que se emita.
En caso de demoras en el servicio de la naviera, la responsabilidad de BIRK es la de coadyuvar con el cliente, embarcador, consignatario o agente diverso en el buen término de las operaciones y en la liberación de la carga. Cada agente coadyuvante responderá individualmente en los términos de la legislación vigente aplicable.
En las operaciones de logística donde el cliente o consignatario de las mercancías, por motivos de su responsabilidad absoluta, determinen el abandono de dichas mercancías una vez ingresadas a las distintas aduanas, este acto no libera al cliente, consignatario o dueño de las mismas del pago de los servicios, entendiéndose por ello el pago del servicio de agencia, el servicio de transporte otorgado por los transportistas efectivos, así como sus gastos accesorios (demoras y estadías en los recintos), ya que por su naturaleza jurídica será siempre obligación del cliente, consignatario o contratante del servicio.
BIRK queda exenta del pago de estos gastos accesorios y tendrá acción legal en coadyuvancia con la(s) naviera(s) y aerolínea(s) en contra de quien haya determinado expresa o tácitamente el abandono de las mercancías.
En estos casos, el proveedor coadyuvará con BIRK para la recuperación de estos pagos, y ambos tendrán acción contra quien haya determinado el abandono.
Asimismo, en los casos análogos en que BIRK sea contratada para coordinar operaciones de transporte utilizando medios ferroviarios, aéreos, terrestres o multimodales, la obligación del transportista será en los mismos términos que establezca el documento que expida (documento máster), así como en los términos que se establezcan en las leyes y/o tratados internacionales específicos, siendo BIRK responsable solo del servicio en los términos aquí descritos.
5. Responsabilidades y obligaciones del cargador, consignatario, cliente o agente diverso que contrate a BIRK
Será responsabilidad del embarcador, consignatario o cualquier agente que contrate los servicios de BIRK, la carga a transportar, así como los datos y características de la misma que proporcione para la operación de transporte, entendiéndose en todos los casos que el contenido real de la carga será el que el cliente declara que es.
Queda convenida y aceptada la obligación directa e incondicional, con fecha de vencimiento a favor de BIRK como beneficiario directo, de la cantidad que corresponda por concepto del precio de las operaciones realizadas, así como el pago del servicio de coordinación de logística, misma que ya fue aceptada previamente por el cliente.
Los gastos de contratación del seguro que ampara la carga correrán a cargo del cliente, quien deberá solicitarlo por escrito a BIRK.
La carga a transportar deberá estar debidamente empacada y embalada de acuerdo a la mercancía de que se trate, siendo esto responsabilidad absoluta del cliente.
El agente de carga (coloader) y el agente de aduana que BIRK contrate por cuenta del cliente deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a la información y contactos del cliente y la carga, conforme a lo señalado en nuestro Código de Conducta, evitando en todo momento la competencia desleal.
6. Tarifas y desembolsos
Las tarifas por los servicios corresponderán al tarifario acordado entre el cliente y BIRK, siempre que el pedido haya sido asignado por el propio cliente.
Si el embarque es asignado por un agente (partner) y no existe un tarifario acordado entre las partes involucradas, BIRK utilizará el tarifario publicado en nuestra página web.
Ante algún evento global o nacional que afecte la economía y/o los servicios logísticos brindados por BIRK, las tarifas de venta pueden incurrir en alzas sin previo aviso o notificación. Las empresas involucradas en la cadena logística de comercio internacional (navieras, aerolíneas, portuarios, almacenes, entre otros) tienen esta potestad de cambio sin previo aviso, por lo que BIRK, como intermediario del comercio internacional, retransmite a los clientes finales dichas variaciones.
El cliente deberá pagar a BIRK todas las tarifas cobradas por los servicios brindados.
Los desembolsos incurridos por BIRK en nombre del cliente serán reembolsados a BIRK por el cliente.
Condiciones aplicables cuando BIRK brinde el Servicio Logístico Integral
1. Condiciones del Servicio Logístico Integral de BIRK
BIRK brindará este servicio contratando a socios estratégicos homologados (proveedores), para brindar el servicio logístico integral (agente de aduana, depósito temporal, transportista local, etc.).
2. Tarifas y desembolsos
Las tarifas por los servicios corresponderán al tarifario acordado entre el cliente y BIRK.
Ante algún evento global o nacional que afecte la economía y/o los servicios logísticos brindados por BIRK, las tarifas de venta pueden incurrir en alzas sin previo aviso o notificación. Las empresas involucradas en la cadena logística de comercio internacional (navieras, aerolíneas, portuarios, almacenes, entre otros) tienen esta potestad de cambio sin previo aviso, por lo que BIRK, como intermediario del comercio internacional, retransmite a los clientes finales dichas variaciones.
El cliente deberá pagar a BIRK todas las tarifas cobradas por los servicios brindados.
Los desembolsos incurridos por BIRK en nombre del cliente serán reembolsados a BIRK por el cliente.
3. Facturación y pago
BIRK emitirá facturas al cliente por todas las tarifas y desembolsos relacionados con los servicios brindados al cliente y en nombre del cliente.
El interés moratorio será pagado en base a las tasas más altas permitidas por las leyes peruanas, y se aplicará automáticamente al día posterior a la fecha de vencimiento de la factura. En caso de facturas al contado, se cobrarán los intereses moratorios a partir de la fecha de entrega de la liquidación final.
4. Adelanto de fondos
A solicitud de BIRK, el cliente entregará fondos suficientes —que incluyen, sin limitarse a, derechos aduaneros, aranceles, multas, impuestos, costos de depósito y vistos buenos, entre otros— para permitir a BIRK pagar en nombre del cliente todos los desembolsos que estime exigibles por dicho envío.
Si en cualquier momento BIRK, la Autoridad Aduanera Peruana o el proveedor del servicio contratado determinara que se necesitan fondos adicionales con relación a la mercancía importada por el cliente, este los adelantará a BIRK previa solicitud.
Si el cliente no entregara los fondos adelantados solicitados por BIRK, esta no tendrá responsabilidad alguna sobre la prestación de los servicios relativos a la mercancía para los cuales se solicitaron dichos fondos.
BIRK no paga derechos o tasas de aduana directamente a SUNAT.
5. Deberes y responsabilidades del cliente
Entregar a BIRK toda la información necesaria para que esta brinde los servicios aquí descritos, incluyendo la necesaria para completar los requisitos de documentos y/o datos de la Autoridad Aduanera Peruana y realizar las coordinaciones respectivas con los proveedores de servicio, en base a las características de la carga que el cliente proporcione.
Revisar a la mayor brevedad toda la documentación y/o datos, e informar a BIRK de posibles inexactitudes, errores u omisiones.
Indemnizar y eximir a BIRK de cualquier responsabilidad en relación a acciones legales, reclamos, demandas o exigencias derivadas de reclamos de terceros, causados por inexactitudes, errores u omisiones en la información y documentación entregada a BIRK por el cliente.
Declarar que es el importador, exportador o propietario de la mercancía por la que ha contratado a BIRK; que cuenta con las facultades y autoridad necesarias para contratarla, nombrarla como su representante y darle instrucciones; y que toda la información entregada será completa, verdadera y cierta, entendiendo que BIRK la utilizará para brindar los servicios descritos.
6. Obligaciones de BIRK
Subcontratar empresas y/o personas a su cuenta y riesgo que considere necesarias para la prestación del servicio.
Subcontratar empresas y/o personas que brinden el servicio con el soporte tecnológico y físico necesario para realizar las tareas propias del mismo.
Mantener informado diariamente al cliente sobre la situación de sus despachos en las diferentes etapas del proceso de importación y retiro.
7. Obligaciones de empresas subcontratadas
Las empresas subcontratadas para los servicios logísticos deberán mantener la ética profesional y comercial en toda acción.
Tienen conocimiento de nuestra Politica de Privacidad y Acuerdos de Confidencialidad, los cuales respetan y consideran.
Las empresas subcontratadas están en la obligación de:
Respetar a nuestros clientes, evitando la competencia desleal y respetando nuestra relación de socios estratégicos.
Mantener la confidencialidad de datos/documentación relacionada a nuestros clientes y servicios.
Mantener el contacto únicamente a través de nuestro personal a cargo de las operaciones, evitando el contacto directo con el cliente, ya sea de manera verbal o escrita.
Para todo lo demás, se aplicará lo indicado en las disposiciones generales de estos términos y condiciones.
